Artículo 2. Centros Vascos-Euskal etxeak.
Artículo 2 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en la presente ley tendrán la consideración de centros Vascos-Euskal etxeak, las entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas fuera del territorio de Euskadi, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta ley, y sean reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
2. Los centros Vascos-Euskal etxeak serán considerados como el cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.