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Ley Vigente

Artículo 1. Objetivos.

Artículo 1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

Es objeto de la presente ley la promoción el apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones, con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendentes a:

a) Contribuir al fortalecimiento de las colectividades vascas y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

b) Conservar y potenciar los vínculos de las colectividades vascas y centros vascos con el País Vasco.

c) Proyectar el conocimiento de la realidad de Euskadi allá donde están ubicadas las colectividades vascas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura y de la economía vasca.

d) Favorecer las relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, con los distintos pueblos que cuentan con colectividades vascas, con sus instituciones y con sus distintos agentes sociales.

e) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los vascos residentes fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

f) Y en general, facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre los vascos residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y los poderes públicos de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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