Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
Con objeto de no demorar el acceso a los derechos y prestaciones recogidos en la presente ley, durante el año siguiente a la entrada en vigor de la misma no será exigido, a dichos efectos, el requisito del reconocimiento previo contemplado en los artículos 5 y 6; ni los requisitos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 5.2.