Artículo 15. Tratados internacionales e impulso de la actividad del Estado.
Artículo 15 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración y presentación, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura vasca y’ en especial el euskera en el exterior.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan colectividades vascas, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con el País Vasco, y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.