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Ley Vigente

Artículo 14. De los acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 14 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las colectividades vascas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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