Artículo 13. Del Congreso de Colectividades Vascas.
Artículo 13 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
1. Para promover el encuentro y la colaboración entre las colectividades vascas, los centros vascos, federaciones y confederaciones de centros vascos y las instituciones vascas se celebrará cada cuatro años el Congreso de Colectividades Vascas.
2. Al Congreso de Colectividades Vascas asistirán como miembros de pleno derecho.
– Los componentes del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
– Los exlehendakaris del Gobierno Vasco.
– Un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento Vasco.
– Tres representantes de cada una de las federaciones.
– Tres representantes de los centros vascos de cada uno de los países donde no exista federación.
3. También podrán asistir al Congreso en calidad de invitados por el Lehendakari del Gobierno Vasco otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las colectividades vascas.
4. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo Asesor, a efectos de su consideración para la redacción del plan cuatrienal
Más artículos de Ley 8/1994
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- Ver la norma completa: Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.