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Ley Vigente

Artículo 12. Del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

Artículo 12 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, se crea, como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, cuyas funciones son:

– Proponer a las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las colectividades vascas.

– Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes.

– Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente ley.

– Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. La organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.

3. El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas estará compuesto por:

– El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.

– El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente.

– El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario.

– Un representante por cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio.

– Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos vascos.

– Dos representantes del Parlamento Vasco.

– Un representante de la Universidad del País Vasco.

– Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas.

– Un representante de Euskaltzaindia

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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