Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
Hasta la celebración del primer Congreso de Colectividades Vascas, la designación de los dos representantes del mismo en el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas será efectuada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.