El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. De las federaciones y confederaciones de centros vascos.

Artículo 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

1. A efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines los centros vascos podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

2. Las federaciones y confederaciones, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente ley, habrán de estar previamente reconocidas.

3. El reconocimiento de federaciones se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento que el reconocimiento de centros vascos, siempre que todos los centros vascos que integren la Federación estén reconocidos e inscritos previamente en el Registro de Centros Vascos.

4. Las confederaciones que puedan constituirse entre federaciones reconocidas e inscritas podrán ser objeto de reconocimiento con los mismos requisitos y procedimiento que el establecido para los centros vascos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Más artículos de Ley 8/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.