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Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

BOE-A-1964-7523 · Boletín Oficial del Estado, 1964-05-04 · Jefatura del Estado

Ley 4/1964 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

La Ley 4/1964, de 29 de abril, regula la concesión de teleféricos en España, estableciendo un marco legal para su instalación y explotación. Esta norma aplica a todos los teleféricos, tanto de servicio público como privado, y se encuentra vigente desde su promulgación.

Entre los puntos clave de la ley, se establece que la explotación de teleféricos de servicio público debe realizarse mediante concesión administrativa, que puede ser solicitada por ciudadanos o entidades españolas. Los teleféricos se consideran de utilidad pública, lo que permite la expropiación forzosa de terrenos necesarios para su instalación. Además, la ley define las obligaciones del concesionario, que incluyen la ejecución de obras y la prestación del servicio según las condiciones fijadas, así como la necesidad de obtener la aprobación de tarifas y realizar inversiones que garanticen la seguridad de las instalaciones. También se contempla la posibilidad de rescate de la concesión por parte de la Administración, así como la caducidad por incumplimiento de condiciones.

Cabe destacar que esta ley no ampara la declaración de utilidad pública para teleféricos de servicio particular, que se rigen por otras normativas. La ley no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 4/1964
Fecha de la disposición
1964-04-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1964-05-04
Entrada en vigor
1964-05-24
Departamento
Jefatura del Estado
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
33
Identificador BOE
BOE-A-1964-7523
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La relevante importancia de los transportes en la economía nacional exige incorporar a nuestros medios de comunicación cuantos adelantos técnicos tiendan a su mejoramiento, con singular aplicación, por lo que se refiere a los de montaña, en las instalaciones de transporte por cable, de incesante desarrollo en gran número de países, porque, principalmente, habiendo alcanzado un alto grado de perfeccionamiento y seguridad los hace insustituibles en terrenos muy accidentados para el ejercicio de los deportes de montaña y para el desarrollo del turismo.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 4/1964?
Ley 4/1964 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1964?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.