Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
BOE-A-1964-7523 · Boletín Oficial del Estado, 1964-05-04 · Jefatura del Estado
Ley 4/1964 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 4/1964, de 29 de abril, regula la concesión de teleféricos en España, estableciendo un marco legal para su instalación y explotación. Esta norma aplica a todos los teleféricos, tanto de servicio público como privado, y se encuentra vigente desde su promulgación.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que la explotación de teleféricos de servicio público debe realizarse mediante concesión administrativa, que puede ser solicitada por ciudadanos o entidades españolas. Los teleféricos se consideran de utilidad pública, lo que permite la expropiación forzosa de terrenos necesarios para su instalación. Además, la ley define las obligaciones del concesionario, que incluyen la ejecución de obras y la prestación del servicio según las condiciones fijadas, así como la necesidad de obtener la aprobación de tarifas y realizar inversiones que garanticen la seguridad de las instalaciones. También se contempla la posibilidad de rescate de la concesión por parte de la Administración, así como la caducidad por incumplimiento de condiciones.
Cabe destacar que esta ley no ampara la declaración de utilidad pública para teleféricos de servicio particular, que se rigen por otras normativas. La ley no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1964
- Fecha de la disposición
- 1964-04-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 1964-05-04
- Entrada en vigor
- 1964-05-24
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-1964-7523
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La relevante importancia de los transportes en la economía nacional exige incorporar a nuestros medios de comunicación cuantos adelantos técnicos tiendan a su mejoramiento, con singular aplicación, por lo que se refiere a los de montaña, en las instalaciones de transporte por cable, de incesante desarrollo en gran número de países, porque, principalmente, habiendo alcanzado un alto grado de perfeccionamiento y seguridad los hace insustituibles en terrenos muy accidentados para el ejercicio de los deportes de montaña y para el desarrollo del turismo.
Índice del articulado
- Artículo primero. Ámbito de la Ley.
- Artículo segundo. Clasificación legal de teleféricos.
- Artículo tercero. Transportes especiales.
- Artículo cuarto. Competencia.
- Artículo quinto. Sistema administrativo de explotación.
- Artículo sexto. Utilidad pública.
- Artículo séptimo. Ocupación del dominio público.
- Artículo octavo. Servidumbres legales.
- Artículo noveno. Zona de influencia.
- Artículo diez. Iniciativa.
- Artículo once. Proyecto.
- Artículo doce. Información pública.
- Artículo trece. Adjudicación por concurso.
- Artículo catorce. Fianzas.
- Artículo quince. Informes preceptivos.
- Artículo dieciséis. Principio general.
- Artículo diecisiete. Plazo.
- Artículo dieciocho. Inversiones.
- Artículo diecinueve. Transferencias.
- Artículo veinte. Tarifas.
- Artículo veintiuno. Inspección y vigilancia.
- Artículo veintidós. Extinción normal.
- Artículo veintitrés. Caducidad por incumplimiento.
- Artículo veinticuatro. Rescate.
- Artículo veinticinco. Concesión a perpetuidad.
- Artículo veintiséis. Condiciones para la instalación.
- Artículo veintisiete. Utilidad publica.
- Artículo veintiocho. Teleféricos para transportes mineros.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1964?
- Ley 4/1964 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1964?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.