Artículo veintiséis. Condiciones para la instalación.
Artículo veintiséis de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Uno. Los teleféricos de servicio particular podrán instalarse y explotarse sin más restricciones que aquellas que impongan las reglamentos de seguridad y salubridad pública.
Dos. El proyecto deberá ajustarse a las condiciones de seguridad que el Reglamento de la presente Ley establezca, y, habrá de ser aprobado técnicamente por la Administración.