Artículo veinticinco. Concesión a perpetuidad.
Artículo veinticinco de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Los teleféricos de servicio público podrán concederse a perpetuidad cuando el peticionario no solicite los beneficios de ocupación de terrenos de dominio público ni los de expropiación forzosa, en cuyo caso quedarán exentos de las formalidades de concurso y de aquellas otras, entre las establecidas en la presente Ley, que no sean de aplicación por el hecho de otorgarse la concesión a perpetuidad.