Artículo quinto. Sistema administrativo de explotación.
Artículo quinto de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Uno. La explotación de teleféricos de servicio público se hará en régimen de concesión administrativa. Se exceptúa de este régimen la instalación de telesquíes transportables y semifijos.
Dos. Podrán ser concesionarios todos los españoles que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades españolas legalmente constituidas.
Tres. Corresponderá a la Administración apreciar la necesidad del servicio o su conveniencia, en función del interés artístico, turístico, económico, social, deportivo, urbanístico o de cualquier otra naturaleza.