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Ley Vigente

Artículo quinto. Sistema administrativo de explotación.

Artículo quinto de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

Texto consolidado

Uno. La explotación de teleféricos de servicio público se hará en régimen de concesión administrativa. Se exceptúa de este régimen la instalación de telesquíes transportables y semifijos.

Dos. Podrán ser concesionarios todos los españoles que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades españolas legalmente constituidas.

Tres. Corresponderá a la Administración apreciar la necesidad del servicio o su conveniencia, en función del interés artístico, turístico, económico, social, deportivo, urbanístico o de cualquier otra naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

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