Artículo sexto. Utilidad pública.
Artículo sexto de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Los teleféricos de servicio público serán considerados como de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.