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Ley Vigente

Artículo catorce. Fianzas.

Artículo catorce de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

Texto consolidado

Uno. Al presentar el proyecto el peticionario, deberá acreditar la constitución de una fianza provisional equivalente al uno por ciento del importe del presupuesto.

Dos. Una vez adjudicada la concesión el peticionario elevará aquella fianza a definitiva, ingresando la diferencia entre la fianza provisional y el tres por ciento del presupuesto aprobado por la Administración, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del otorgamiento de la concisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

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