Artículo quince. Informes preceptivos.
Artículo quince de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.
En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.