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Ley Vigente

Artículo quince. Informes preceptivos.

Artículo quince de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

Texto consolidado

En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.

En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

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