Artículo primero. Ámbito de la Ley.
Artículo primero de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se consideran teleféricos los medios de transporte que utilicen cables o cables tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura, comprendiendo, por consiguiente, los que se destinen a la práctica de deportes de montaña, como telecabinas, telesillas y telesquíes.