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Ley Vigente

Artículo diez. Iniciativa.

Artículo diez de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

Texto consolidado

Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular.

Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-24.

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