Artículo diez. Iniciativa.
Artículo diez de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1964-7523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-24.
Texto consolidado
Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular.
Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.