Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
BOE-A-2001-11815 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-20 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento del Consejo Consultivo de La Rioja, estableciendo su naturaleza como órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma. Aplica a la administración pública de La Rioja y a sus miembros desde su promulgación el 31 de mayo de 2001.
Entre los puntos clave, se establece que el Consejo está compuesto por cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quienes deben ser juristas de reconocido prestigio. Los dictámenes emitidos por el Consejo son generalmente no vinculantes, salvo en casos específicos establecidos por ley. Además, se garantiza la independencia de sus miembros, prohibiendo que ocupen otros cargos políticos o administrativos que puedan comprometer su imparcialidad. También se regula el procedimiento de consulta, que puede ser preceptivo o facultativo, y se establecen plazos para la emisión de dictámenes. Por último, la ley deroga disposiciones anteriores que regulaban el Consejo Consultivo, asegurando una normativa actualizada y adaptada a las necesidades de La Rioja.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-05-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2001-06-20
- Entrada en vigor
- 2001-06-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11815
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza, autonomía y sede.
- Artículo 2. Consulta y dictámenes.
- Artículo 3. Nombramiento y duración.
- Artículo 4. Presidente.
- Artículo 5. Letrado-Secretario general.
- Artículo 6. Incompatibilidades, obligaciones y derechos.
- Artículo 7. Pérdida de la condición de Consejero y suspensión de funciones.
- Artículo 8. Funciones del Presidente.
- Artículo 9. Funciones del Letrado-Secretario general.
- Artículo 10. Dictámenes.
- Artículo 11. Dictámenes preceptivos.
- Artículo 12. Dictámenes facultativos.
- Artículo 13. Memorias.
- Artículo 14. Deliberaciones y acuerdos.
- Artículo 15. Plazo de emisión de los dictámenes.
- Artículo 16. Documentación.
- Artículo 17. Régimen presupuestario y gestión económica.
- Artículo 18. Régimen de personal.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | arts. 97 a 102 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo |
| Deroga | Disposición transitoria de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2001?
- Ley 3/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.