Artículo 17. Régimen presupuestario y gestión económica.
Artículo 17 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
1. El Consejo elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde al Presidente del Consejo la ordenación de gastos y pagos, así como el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto.
3. El régimen de contabilidad e intervención se ajustará a lo establecido en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las precisas adaptaciones.