El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Régimen de personal.

Artículo 18 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. El personal del Consejo Consultivo queda sujeto al régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja sin más peculiaridades que las establecidas en la presente Ley.

2. El Consejo Consultivo propondrá al Gobierno de La Rioja la plantilla de personal del Consejo.

3. Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán por el Consejo Consultivo, ajustándose a los límites contenidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales, y de conformidad con la normativa reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El Consejo Consultivo tendrá autonomía en la gestión de su personal, que dependerá orgánica y funcionalmente del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Más artículos de Ley 3/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.