Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.