Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de seis meses, que será elevado al Gobierno de La Rioja para su aprobación.