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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 12. Dictámenes facultativos.

Artículo 12 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

b) Anteproyectos de Ley.

c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.

d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.

e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.

Se reordena la letra d) como e) y se añade la letra d) por la disposición adicional 2.4 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#dasegunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1142.

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