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Ley Vigente

Artículo 2. Consulta y dictámenes.

Artículo 2 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de su función consultiva velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen. Excepcionalmente, valorará aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

2. La consulta será preceptiva cuando en ésta u otra Ley así se establezca, y facultativa en los demás casos.

3. Salvo disposición de norma con rango de Ley en sentido contrario, los dictámenes del Consejo no serán vinculantes.

4. Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consejo no podrán ser sometidos a dictamen ulterior de ningún otro órgano o institución consultiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo, cuando sea preceptiva su intervención en los mismos, expresarán si se acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso, se empleará la fórmula «conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja»; en el segundo, «oído el Consejo Consultivo de La Rioja».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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