Artículo 3. Nombramiento y duración.
Artículo 3 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo de La Rioja estará integrado por cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, tres a propuesta del Parlamento Riojano y dos a propuesta del Gobierno de La Rioja, todos ellos entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional efectiva.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos, y se renovarán a razón de uno por año.
3. (Suprimido)
4. Corresponde al Presidente del Consejo promover ante el Parlamento y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos.
5. Expirado el período por el que fueron nombrados, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos que sean designados.#dasegunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja..