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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza, autonomía y sede.

Artículo 1 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, gozará de plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.

3. Su sede radicará en la ciudad de Logroño, sede de las instituciones autonómicas.

4. Ningún otro órgano o entidad de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración local o institucional, podrá emplear la denominación Consejo Consultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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