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Ley Vigente

Artículo 14. Deliberaciones y acuerdos.

Artículo 14 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo no podrá constituirse ni adoptar acuerdos sin la presencia de su Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la de dos Consejeros.

2. Los acuerdos se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. Los Consejeros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario podrán, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, formular un voto particular por escrito que se acompañará al dictamen o acuerdo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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