Artículo 9. Funciones del Letrado-Secretario general.
Artículo 9 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja. · BOE-A-2001-11815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
1. Corresponde al Secretario general Letrado ejercer las funciones del Secretario del Consejo y asistir jurídicamente a los Consejeros en el ejercicio de sus funciones.
2. Asiste a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, siendo sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de menor edad.
3. Igualmente, le corresponde, bajo la superior autoridad del Presidente, la dirección del personal, medios y servicios del Consejo, proponiendo al mismo y ejecutando las medidas que procedan en materia de régimen interior.
4. Queda sometido al régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin más peculiaridades que las indicadas por esta Ley.