Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
BOE-A-2023-10348 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-29 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2023-04-29
- Entrada en vigor
- 2023-04-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 175
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10348
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Empleo Público.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal con legislación específica propia.
- Artículo 4. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 6. Personal funcionario interino.
- Artículo 7. Personal laboral.
- Artículo 8. Funciones del personal funcionario y del personal laboral.
- Artículo 9. Personal eventual.
- Artículo 10. Personal directivo profesional.
- Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
- Artículo 12. Competencias del Presidente del Principado de Asturias.
- Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 14. Competencias del Consejero competente en materia de empleo público.
- Artículo 15. Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.
- Artículo 16. Competencias de los Consejeros.
- Artículo 17. Competencias del Director General competente en materia de empleo público.
- Artículo 18. Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.
- Artículo 20. Especialidades en materia competencial.
- Artículo 21. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.
- Artículo 22. Objetivos e instrumentos de planificación.
- Artículo 23. Plantilla de personal.
- Artículo 24. Oferta de empleo público.
- Artículo 25. El puesto de trabajo.
- Artículo 26. Análisis de los puestos de trabajo.
- Artículo 27. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 28. Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 29. Aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 30. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 31. Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.
- Artículo 32. Ordenación del empleo público.
- Artículo 33. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 34. Cuerpos de personal funcionario.
- Artículo 35. Cuerpos generales.
- Artículo 36. Cuerpos especiales.
- Artículo 37. Características y requisitos de los cuerpos y escalas.
- Artículo 38. Atribución de funciones.
- Artículo 39. Acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario.
- Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 41. Registro de personal.
- Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
- Artículo 43. Requisitos generales y específicos de participación en los procesos selectivos.
- Artículo 44. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 45. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos internacionales.
- Artículo 46. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 47. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
- Artículo 48. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
- Artículo 49. Convocatorias.
- Artículo 50. Composición.
- Artículo 51. Funcionamiento.
- Artículo 52. Principios.
- Artículo 53. Sistemas selectivos.
- Artículo 54. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 55. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
- Artículo 56. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 57. Renuncia.
- Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 60. Jubilación.
- Artículo 61. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Artículo 62. Rehabilitación de la condición del personal funcionario.
- Artículo 63. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 64. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 65. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- Artículo 66. Comisiones de servicios.
- Artículo 67. Adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 68. Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones públicas.
- Artículo 69. Traslado forzoso.
- Artículo 70. Redistribución forzosa.
- Artículo 71. Movilidad forzosa.
- Artículo 72. Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación.
- Artículo 73. Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 74. Adscripción por razón de violencia terrorista.
- Artículo 75. Atribución temporal de funciones.
- Artículo 76. Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas.
- Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
- Artículo 78. Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo.
- Artículo 79. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Servicio activo.
- Artículo 81. Servicios especiales.
- Artículo 82. Servicio en otras Administraciones públicas.
- Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.
- Artículo 84. Excedencia.
- Artículo 85. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 86. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 87. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 88. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 89. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 90. Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Artículo 91. Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.
- Artículo 92. Excedencia forzosa por expectativa de destino.
- Artículo 93. Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.
- Artículo 94. Suspensión de funciones.
- Artículo 95. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 96. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
- Artículo 97. Situaciones del personal laboral.
- Artículo 98. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 99. Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación.
- Artículo 100. Efectos.
- Artículo 101. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.
- Artículo 102. Carrera horizontal del personal funcionario.
- Artículo 103. La carrera vertical.
- Artículo 104. El grado personal.
- Artículo 105. Régimen aplicable.
- Artículo 106. Sistemas selectivos y requisitos de participación.
- Artículo 107. Convocatorias de promoción interna.
- Artículo 108. Características de las pruebas.
- Artículo 109. Derechos del personal funcionario de promoción interna.
- Artículo 110. Acumulación de vacantes.
- Artículo 111. Procedimiento de promoción horizontal.
- Artículo 112. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 113. Retribuciones básicas.
- Artículo 114. Retribuciones complementarias.
- Artículo 115. Pagas extraordinarias.
- Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 118. Indemnizaciones.
- Artículo 119. Retribuciones diferidas.
- Artículo 120. Deducción de retribuciones.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2023?
- Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.