Artículo 110. Acumulación de vacantes.
Artículo 110 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaran desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, siempre que sea conforme con las limitaciones en materia de tasa de reposición de efectivos que establezca la legislación básica.