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Ley Vigente

Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.

Artículo 58 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

De conformidad con la legislación básica, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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