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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.

Artículo 19 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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