Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.
Artículo 19 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.