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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería:

a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.

c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.

d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.

e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las necesidades de personal temporal.

f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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