Artículo 18. Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería:
a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.
c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.
d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.
e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las necesidades de personal temporal.
f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.