Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
Artículo 42 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
1. El acceso al empleo público, ya sea como personal funcionario, ya como personal laboral, se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
c) Imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, especialización y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
e) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».