Artículo 119. Retribuciones diferidas.
Artículo 119 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la legislación básica.