El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 85. Excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 85 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

1. Para la excedencia por interés particular se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público, teniendo en cuenta específicamente que el personal funcionario de carrera podrá ser declarado en excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas como funcionario de carrera durante un período mínimo de tres años a la fecha en que se solicite el pase a esta situación administrativa. El personal funcionario de carrera declarado excedente voluntario por interés particular deberá permanecer en esa situación al menos durante un año antes de solicitar el reingreso al servicio activo.

2. El derecho al reingreso estará supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo o escala de pertenencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.