Artículo 29. Aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 29 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b), así como sus modificaciones, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo público o, en su caso, de la Consejería cuyo ámbito resulte afectado, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo público y presupuestos.
2. Las Consejerías y las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b) remitirán a la Consejería competente en materia de empleo público sus respectivas propuestas de modificación, debidamente motivadas a través de las Secretarías Generales Técnicas respectivas.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.