Artículo 80. Servicio activo.
Artículo 80 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.
Texto consolidado
1. Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de empleo público.
2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.