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Ley Vigente

Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.

Artículo 83 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. · BOE-A-2023-10348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos que pase a desempeñar un puesto de trabajo en empresas y fundaciones del sector público autonómico, así como en los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este último caso siempre que no se trate de un puesto de carácter funcionarial, que implicará el mantenimiento de la situación de servicio activo, quedará en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.

2. El personal funcionario podrá permanecer en esta situación administrativa en tanto se mantenga la contratación a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado la declaración de la situación administrativa, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. El personal funcionario en esta situación tendrá derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y, asimismo, el tiempo trabajado en esta situación se le computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.

4. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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