Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
BOE-A-2008-9608 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-04 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2008-06-04
- Entrada en vigor
- 2008-08-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
Por Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, ésta cuenta como competencia exclusiva la del transporte marítimo, siempre y cuando se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
En ejercicio de esa atribución competencial exclusiva, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1999, de 9 de abril, de declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo, la cual ha sido modificada parcialmente por el artículo 24 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación del registro y obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 3. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 4. Infracciones muy graves.
- Artículo 5. Infracciones graves.
- Artículo 6. Infracciones leves.
- Artículo 7. Sanciones.
- Artículo 8. Procedimiento sancionador.
- Artículo 9. Órganos competentes para sancionar.
- Disposición adicional primera. Competencia de la Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Otra legislación de aplicación.
- Disposición transitoria única. Inscripción de servicios previos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| De conformidad con | Reglamento (CEE) 3577/1992, de 7 de diciembre |
| Deroga | Ley 4/1999, de 9 de abril |
| Deroga | art. 24 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2008?
- Ley 2/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.