Artículo 2. Creación del registro y obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
1. Se crea en la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo a fin de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras con la utilización de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural.
2. Con carácter previo a la realización de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras por aguas interiores de Galicia será necesaria la inscripción de la empresa operadora y de las condiciones de prestación del servicio en el registro a que se refiere el apartado anterior. En todo caso se inscribirán los recorridos, horarios y periodo de prestación del servicio, los buques y sus características, así como las tarifas y demás condiciones económicas y técnicas que reglamentariamente se establezcan.
3. El registro regulado en el presente artículo quedará adscrito a la consejería competente en materia de transportes.
4. Por vía reglamentaria se establecerá la organización, contenido y régimen de funcionamiento del registro, así como los requisitos y efectos de la inscripción.