Artículo 3. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 3 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito regulado por la presente ley las acciones y omisiones que en la misma se tipifican como tales.
2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.