El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Infracciones muy graves.

Artículo 4 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de Galicia sin estar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

b) La obstrucción de la labor de inspección de la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley.

c) La prestación de los servicios a que se refiere la presente ley incumpliendo las limitaciones o condicionantes que reglamentariamente se impongan con relación al transporte a espacios naturales protegidos.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. A estos efectos, se considerará reincidencia la comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones graves, si así se ha declarado por resolución firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

Más artículos de Ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.