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Ley Vigente

Artículo 5. Infracciones graves.

Artículo 5 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de Galicia en condiciones distintas a las inscritas en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

b) La difusión pública de precios u otras condiciones del servicio de transporte distintas de las que figuran inscritas en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

c) El falseamiento de los datos relativos a las condiciones de prestación del servicio de transporte solicitados por la administración.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. A estos efectos, se considerará reincidencia la comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones leves, si así se ha declarado por resolución firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

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