Artículo 6. Infracciones leves.
Artículo 6 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La alteración de horarios y el incumplimiento del régimen de utilización de terminales portuarias que figure inscrito en el registro.
b) El retraso en la aportación de los datos que hayan de comunicarse a la administración.