Artículo 9. Órganos competentes para sancionar.
Artículo 9 de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
Los órganos competentes para sancionar serán:
a) El titular de la dirección general con competencia en materia de transportes, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves.
b) El titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de transportes que corresponda al lugar de comisión de la infracción, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves.
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