Disposición adicional primera. Competencia de la Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
La Junta Arbitral de Transporte de Galicia conocerá de las reclamaciones de contenido económico derivadas de la prestación de los servicios de transporte por empresas inscritas en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres.