Disposición adicional segunda. Otra legislación de aplicación.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley para el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, será de aplicación la legislación marítima y portuaria. A su vez, a la navegación dentro de los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia o por cualquier otro espacio protegido le serán de aplicación las normativas sectoriales de medio ambiente y patrimonio cultural.
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