Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia. · BOE-A-2008-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-12.
Texto consolidado
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única y los preceptos que contengan habilitaciones al Consello da Xunta para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo de la presente ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.